Asunto
Comunicación interna de cumplimiento de la obligación de llevanza del registro horario del personal al servicio de {nombre_pyme} y revisión de la jornada máxima legal, conforme al artículo 34.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, "ET"), y a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hechos
PRIMERO. {nombre_pyme}, con CIF {cif}, emplea una plantilla compuesta por personal con vínculo laboral común, personal con jornada a tiempo parcial, personal con jornada a tiempo completo, personal con contrato de formación en alternancia y, en su caso, personal de refuerzo o personal subcontratado, en una o varias sedes de trabajo.
SEGUNDO. La empresa es responsable de implantar un sistema objetivo, fiable y no manipulable de registro horario diario de la jornada efectiva de cada persona trabajadora, conservar los registros durante el plazo mínimo de cuatro años y ponerlos a disposición del personal, de la representación legal de las personas trabajadoras, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los servicios públicos de empleo.
TERCERO. A la fecha {fecha}, la dirección de {nombre_pyme} ha decidido revisar y, en su caso, actualizar la política interna de registro horario, con el fin de cumplir las obligaciones documentales previstas en el artículo 34.9 del ET y evitar sanciones calificadas como graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fundamentos
La obligación de registro horario deriva del artículo 34.9 del ET y ha sido recordada por la jurisprudencia de la Unión Europea (sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, CCOO y De Castro, y de 9 de marzo de 2021, asuntos acumulados C-580/19, entre otros) y por la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 246/2017, entre otras), que imponen a la empresa el establecimiento de un sistema que indique el concreto inicio y fin de la jornada efectiva, sin que pueda limitarse a una mera declaración genérica de las horas extraordinarias.
El incumplimiento de la obligación de registro horario constituye una infracción tipificada en los artículos 7.5 y 12.20 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionables con multas de entre 751 y 7.500 euros en el caso de infracciones leves y de hasta 225.018 euros en las infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada de los artículos 18 y 23 del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.
Solicitud
Que se tenga por presentado el presente escrito, se incorpore al expediente laboral interno de {nombre_pyme} y sirva como justificante de cumplimiento del artículo 34.9 del ET en la fecha {fecha}, con las acciones concretas que se detallan a continuación:
PRIMERO. Se confirma que {nombre_pyme} (CIF {cif}) mantiene un sistema de registro horario diario por persona trabajadora, con indicación de la hora de inicio y de finalización de la jornada efectiva, de las pausas y, en su caso, de las horas extraordinarias realizadas y del tiempo de trabajo efectivo fuera del horario pactado.
SEGUNDO. Se acredita la conservación de los registros durante un período mínimo de cuatro años, su puesta a disposición del personal, de los delegados y delegadas de personal y del comité de empresa, así como su disponibilidad frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de visita o requerimiento.
TERCERO. Se deja constancia del reparto de la jornada máxima legal (cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, salvo pacto en contrario) entre las personas de la plantilla, de los descansos mínimos obligatorios y de la información mensual entregada a la representación legal del personal.
CUARTO. Se firma el presente escrito con la fecha {fecha}, dejando registro de la comunicación interna en el libro de la empresa o, en su defecto, mediante notificación individual a cada persona trabajadora o publicación en el tablón de anuncios o en la intranet corporativa.